La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto.
Consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial
Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios.
¿Qué es tributo?
Pago en dinero al que está obligado por la ley el ciudadano persona natural (y empresario) o las personas jurídicas a favor del Estado, con el fin de satisfacer los gastos públicos.
🟠 Deberes y obligaciones tributarias
Pagar el impuesto se encuentra definida por el artículo 1 del E.T., cuando dice “la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”
🟠 Obligaciones accesorias
👉 Inscribirse en el RUT, ICA, inmuebles y vehículos.
👉 Presentar declaraciones tributarias (IVA, Retención, Renta, entre otros)
👉 Certificar.
👉 Informar y atender requerimientos.
👉 Informar la dirección y actividad económica.
👉 Facturar todas las operaciones con los requerimientos legales.
👉 Conservar los documentos.
👉 Informar NIF.
👉 Inscribirse como el impuesto de ventas.
👉 Llevar contabilidad según las normas legales “NIIF”
👉 Practicar retención en la fuente, entre otros.
👉 Autoliquidar sanciones e intereses.